Papeleo y Trámites

LIMITED COMPANY – Sociedades limitadas en Reino Unido

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foto: Strawbleu

Hoy hablaremos de la formación de una Sociedad de responsabilidad limitada en el Reino Unido: también conocida como “LTD” o “Private company limited by shares”.

El gobierno británico, ofrece muchas ventajas a la hora de invertir y cuenta con una seguridad jurídica muy elevada, este tipo societario se a convertido en una oportunidad para aquellos emprendedores que quieran expandirse en el mercado o bien empezar su carrera empresarial.

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Interlegal UK, tiene mucho éxito en ayudar a los empresarios o emprendedores a constituir, gestionar y administrar su empresa, ofrecemos un servicio único y económico a nivel de mercado.
Interlegal siempre busca mejorar el servicio para así dar una mejor atención al cliente, es por ello que ofrece a su alcance un extracto informativo sobre la sociedad de responsabilidad limitada en el Reino Unido o “Ltd” y así conocer mejor su razón de ser y objeto.

Interlegal quiere resaltar la importancia de elegir al profesional adecuado, ya que que a la hora de constituir una sociedad limitada, si se constituye y se gestiona de forma errónea, puede dar lugar a que el individuo tenga problemas fiscales en el país donde reside, siempre y cuando suponga un desafío internacional de la “Ltd”, obligando a la sociedad tributar en base a la normativa fiscal de aquél país (en su caso, normativa local).

Una mala elección le puede acarrear graves daños y perjuicios, Interlegal quiere evitarle esto, y siempre recomendamos que sepa de antemano los caracteres de este tipo societario.

1. Ventajas:

El proceso burocrático de este tipo de sociedades es simple y mínimo, ya que el capital social requerido es de 1 libra, el tipo impositivo es del 20%, y cuenta con las deducciones fiscales y normativas británicas.

Otra facilidad que recoge este tipo societario, es que el propietario de la sociedad no tiene que ser residente en el Reino Unido, siempre y cuando cumpla una serie de reglas, lo que permite una mayor movilidad en el tráfico mercantil. Por lo tanto:

  • Inicio del proceso de constitución: los gastos de constituir la sociedad son mínimos, y el capital social que exige es simbólico puesto que se trata de 1 libra. (a diferencia que en España el capital social es de 3.000 €)
  • Constitución de la sociedad: los trámites burocráticos para constituir la sociedad son mínimos o muy simples, debido a que no requiere aprobación o fe publica notarial, esto hace que los gastos y trámites se reduzcan enormemente.
  • Optimización fiscal: El Reino Unido ofrece ventajas fiscales. Si lo comparamos con el modelo Español, se puede equiparar a un paraíso fiscal, un ejemplo, es el de crear una estructura múltiple formada por una sociedad off shore en las channel Islands, vinculado con una sociedad limitada en el Reino Unido (Ltd). Esta estructura permite optimizar notablemente los dividendos sin que las autoridades puedan objetar nada al respecto. Las deducciones fiscales son muy flexibles y cualquier gasto que este asociado a la empresa es deducible.

2. Desventajas:

Para obtener todos los beneficios fiscales y burocráticos, es imprescindible demostrar que la empresa esta realmente domiciliada en el Reino Unido.
Interlegal, presta caución expresamente en este punto, y una de las múltiples soluciones que siempre recomendamos es que el director de la sociedad resida en el Reino Unido (así no cabra duda del carácter británico de la sociedad.)

3. Principio de la doble imposición:

El error más convencional es el creer que trabajando en España y teniendo una sociedad en Inglaterra, hará que su negocio tribute automáticamente en el Reino Unido.
Por ello es muy importante elegir a un profesional bilingüe y cualificado. Interlegal Group al tener oficinas en ambos países, cuenta con la ventaja de poseer profesionales que le garantizarán toda la información respecto a la tributación en ambos países en su caso, factor importante para no tener problemas con las autoridades tributarias.
Profundizando sobre esto, Interlegal quiere dejarle claro que una empresa debe someterse a la imposición fiscal en el lugar donde se encuentre su sede social.

Es por ello que, si un ciudadano español residente en Madrid, constituye una Sociedad Limitada (ltd) en Reino Unido, que sin embargo, tiene su sede social en España, estará sujeta a la legislación española y por tanto pagará sus impuestos en España. Esta normativa se aplica en la mayoría de países europeos, a excepción de Suiza, donde se puede gestionar una empresa sin ser gravada por las autoridades fiscales de forma automática.
Sin embargo, el domicilio social, no es el único criterio para determinar la responsabilidad de una sociedad. También debemos examinar los mecanismos de publicidad que utiliza la empresa, así como el tipo de producto destinado al mercado objetivo.

4. Requisitos Básicos:

  • Domicilio fiscal en el Reino Unido.
  • Domiciliación en el Reino Unido (correspondencia).
  • Director residente en el Reino Unido.
  • Publicidad de la empresa no dirigirse exclusivamente a consumidores del país de residencia del propietario.
  • La infraestructura debe estar situada en el Reino Unido.

Si su sociedad limitada ya existe, pero no coincide con los puntos expuestos, consulte a nuestros profesionales.

5. Excepciones:

A veces este tipo societario no se amolda a sus necesidades, la LTD no es la solución para todos. Interlegal examina a fondo las necesidades de cada individuo, optimizando sus beneficios.
Si la prestación de servicios están vinculados con el país de residencia del individuo, o la gestión de un negocio exclusivamente se desarrolla en su país de residencia, o bien se trata de actividades centradas en propiedades o terrenos; no podrá regularse por la legislación fiscal inglesa.
Sin embargo, incluso en este tipo de situaciones, usted puede optar por una solución internacional para optimizar su impuesto de sociedades, exceptuando la imposición fiscal al realizar el reparto de dividendos. En este caso, usted debería crear una estructura compuesta por una Sociedad Limitada (Ltd) en Reino Unido, la cual es propietaria de una filial en otro país distinto de la primera. La filial, estará regulada por la legislación local, pero la imposición fiscal de los dividendos, se llevará a cabo en el Reino Unido bajo la legislación fiscal inglesa.
En el caso de que el tipo de negocio sea un negocio online, la situación cambiaría completamente, pero es necesario analizar cada caso por separado. Como regla general, usted debe ser capaz de gestionar la actividad de su sociedad online o en caso contrario, hacerlo desde el Reino Unido.

6. Fiscalidad en el Reino Unido y distribución de dividendos:

El único impuesto que estará obligado a pagar una Sociedad Limitada en el Reino Unido (Ltd) es el impuesto de sociedades (Corporation Tax), que gravará el total de los beneficios que genere la empresa. Este impuesto esta fijado actualmente en el 20%.

El propietario deberá decidir si el beneficio se queda en la compañía o si lo reparte a los accionistas por medio de dividendos. Estos accionistas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, en el caso de la distribución de dividendos, no serán gravados por Inglaterra sino por la autoridad fiscal del país en el que el accionista resida, por lo que el tratamiento fiscal sobre los dividendos varía según el país que se trate.

Ademas el individuo tiene la obligación de comunicar a las autoridades fiscales la cantidad de los dividendos repartidos, incluyéndolo en su declaración de la renta.

Distribución de Dividendos

Hay varias vías, directas o indirectas, para repartir dividendos entre los accionista(s).
Interlegal le expone las soluciones que hay:

Emitir facturas a otras empresas: Si usted tiene otra sociedad por ejemplo en España, puede emitir una factura (por un importe equivalente a los dividendos) a nombre de dicha empresa, y a continuación realizar el pago. Las autoridades británicas son muy flexibles y ser el propietario de ambas empresas no será un problema, pero todo debe hacerse de manera clara y sin ocultar las transacciones.

Gastos: Las autoridades fiscales británicas permite incluir y deducir cualquier gasto que se pueda relacional con la actividad de la empresa.

Salarios: Otra solución, es optar por pagarse un sueldo a sí mismo. La cantidad de dinero establecida como salario, no gravará en el Reino Unido. Los impuestos se pagarán únicamente en el país de residencia del accionista/s.

En este aspecto, Interlegal quiere facilitarle las cosas por ello ha diseñado un servicio exclusivamente para aquellos residentes en España en caso de distribución de dividendos: donde Interlegal España le realizará la declaración de la renta, haciendo hincapié sobre este punto en concreto, y además recibirá un descuento por ser cliente de Interlegal UK.

PAQUETE UK de INTERLEGAL

Interlegal UK, pone a su disposición dos paquetes, según sus necesidades: en primer lugar el paquete exclusivamente para uk, en segundo lugar el paquete universal UK&SPAIN.

Estos servicios incluyen:

  1. Constitución de la sociedad gratuita: de forma segura y directa.
  2. Domicialización: Como requisito indispensable, es necesario un domicilio social, que puede coincidir o no con un domicilio a efectos de notificaciones, aquel domicilio donde las autoridades expidan toda sus comunicaciones. Interlegal ofrece domicilizaciones en Londres, Doncaster y Madrid exclusivamente.
  3. Apertura de cuenta bancaria: Le acompañaremos personalmente, para abrir una cuenta acorde a sus necesidades. Ya que somos conscientes que el cambio de idioma resulte difícil a la hora de realizar este trámite. Si usted lo requiere, la apertura de cuenta se puede realizar a distancia sin necesidad de desplazarse al Reino Unido.
  4. Registro del IVA (VAT registration): Nos encargaremos del proceso de obtención del VAT para su sociedad limitada en el Reino Unido. La duración para obtener el numero VAT, no depende directamente de nosotros, sino de las autoridades británicas.
  5. Contabilidad y mantenimiento de los libros contables: Nos encargamos de los balances anuales de la empresa.
  6. Presentación en tiempo: Nos hacemos cargo de todas las obligaciones fiscales, comprometiéndonos a presentar la documentación necesaria en las fechas dictadas por la Hacienda Inglesa.
  7. Devolución de impuestos para el propietario de la empresa: (tax return) Todas las empresas inglesas deberán actualizar de forma anual la estructura y el status de la sociedad ante el registro “companies house”.
  8. Nomina para el propietario de la empresa.
  9. Asesoramiento y apoyo: Le ayudaremos a cualquier incidencia que tenga, y servirle como un mediador entre las autoridades inglesas, y ayudarle con las dificultades que puedan surgir por el lenguaje.
  10. Tecnología empresarial (I + D + i) Actualmente creemos en la tecnología como medio a través del cual realizar el marketing de los negocios, y obtener clientela y así optimizar sus beneficios. Interlegal cuenta con una red fiable, imprescindible para mantener su sitio web y de correo electrónico que son gestionados íntegramente por nuestro grupo de expertos, su software es de máxima calidad y fiabilidad (proveedores Cisco y Juniper). El desarrollo tecnológico y de innovación, tiene su razón de ser en las comunicaciones, es por ello que Interlegal le ofrece:
    – Dominios
    – Host
    – Sitio Web (con WordPress)
    – Correo electrónico
    – VPS Hosting
  11. Servicios adicionales: Apostilla de documentos: esto significa la legalización de un documento extranjero, para que tenga eficacia jurídica en el lugar donde se pretende apostillar, se requiere para aquellos países que no son parte en el Convenio de la Haya.
    Traducciones: se requieren para la homologación de algún documento.
  12. Asesoría jurídica. Derecho empresarial: Nuestro equipo de abogados, asesoran a diversas empresas en temas legales, ayudamos a buscar el camino correcto y beneficioso para la empresa mediante una amplia asesoría legal, en cuanto al Derecho mercantil ingles, el Derecho laboral ingles.
    Acuerdos comerciales: Publicidad y marketing, apuestas y juegos de azar, confidencialidad, derechos del consumidor, distribución de mercancías, franquicias, suministro de bienes y servicios, acuerdos generales comerciales.
    Derecho empresarial: Administración y reuniones de la sociedad, directores, reporte financiero, mantenimiento de los derechos de capital y de los accionistas, emisiones de acciones, traslados y dividendos, adquisiciones de activos, empresas mixta, capital privado y capital de riesgo, asociaciones y LLP.
    Propiedad intelectual e industrial: confidencialidad, derechos de autor, bases de datos, diseños, IP, patentes, Investigación y desarrollo, marcas, protección de datos, tecnología de información, etc.
    Telecomunicaciones: revistas, películas, Internet, música, privacidad, etc.

Paquete Universal: (UK & SPAIN)

Además de disponer de los servicios para el Reino Unido, Interlegal quiere facilitarle los trámites, es por ello que hemos diseñado un paquete pensado para aquellos que tengan una sociedad en España, y quieran constituirla en el Reino Unido, y así beneficiarse de nuestras oportunidades en ambos países.

1. Asesoría fiscal y contable: Elaboración de balance de situación, balance de sumas y saldos, cuenta de pérdidas y ganancias, libro diario y libro mayor, libro de facturas recibidas y emitidas, facturas digitalizadas, modelos fiscales presentados, presentación del IVA, presentación del impuesto de sociedades, y aquellos modelos que la empresa este obligada a presentar

2. Asesoría laboral: Elaboración de contratos de trabajo, altas y bajas en la seguridad social, finiquitos.

Para cualquier pregunta contactad con INTERLEGAL

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