El pasado miércoles se publicó en el BOE una nueva orden del Ministerio de Interior referente a la votación por parte de los españoles emigrados al extranjero.
Los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA) podrán pedir el voto de manera telemática. Hasta el momento solo se podía hacer por correo postal o fax.
Interior ha publicado un nuevo modelo de solicitud que permitirá pedir el voto a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística con un certificado electrónico asociado al DNI electrónico. Para quienes no dispongan de él, se incluirá en el impreso de solicitud remitido de oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector.
El método anterior para pedir el voto era el siguiente: Cada persona debía enviar su solicitud por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción, adjuntando fotocopia de DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad emitido por el Consulado o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular… pero a partir de ahora también se podrá tramitar de forma telemática (online) y los que lo hagan así obtendrán un justificante de registro electrónico de la solicitud como prueba.
No olvidéis que debéis estar registrados en el CERA (Registro Residentes Ausentes) de la Embajada.
Hemos preguntado a la Embajada Española en Londres el procedimiento para la tramitación online de la solicitud de voto, de momento no está estipulado ni documentado, pero a la que tengamos la respuesta, la publicaremos.
Esto es lo que dice el BOE:
Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, y a solicitud de la Oficina del Censo Electoral, resulta conveniente la modificación del modelo VC.1c, de solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero, recogido en el anexo 6 del citado real decreto.
El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el procedimiento por el que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero, deberán formular la solicitud de voto, así como la documentación que se acompañará a dicha solicitud. (…)
El nuevo modelo posibilita que los envíos puedan realizarse además por internet, para lo cual se incluirá en el impreso de solicitud remitido de oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad. (…)
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento «Solicitud de voto CERA», publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la CTT que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.
La presentación telemática de la solicitud controlará la condición de elector del CERA en el ámbito de las elecciones convocadas, y para las que tenga derecho de voto.
Quienes opten por este medio de envío podrán obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud. (…)
ACTUALIZACIÓN 11/03/2015
He recibido contestación de la embajada y me han pasado los pasos para pedir el voto desde el extranjero. No es para votar, es para pedir la documentación y registrarse… etc etc etc. burocracia.
Estos son los pasos telemáticos para conseguir el certificado de usuario:
El Certificado de Usuario es un documento digital que contiene, entre otros, sus datos identificativos. El Certificado de Usuario le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública a través de Internet.
Certificado de usuario digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) de personas físicas
El proceso se divide en tres apartados que deben realizarse en el orden señalado. Se debe realizar todo el proceso de obtención desde el mismo equipo informático, con el mismo usuario y navegador.
1. Solicitud vía internet de su Certificado en el siguiente enlace: www.cert.fnmt.es. Al final de este proceso obtendrá un código que deberá presentar al acreditar su identidad por lo que debe imprimirlo. Durante el proceso de obtención del certificado no cambie el navegador ni el sistema operativo y no formatee el disco duro.
2. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro o Consulado General. El registro de usuario es presencial, lo que aumenta el nivel de seguridad del sistema. Con el código de solicitud del paso anterior, deberá personarse en el Consulado (de lunes a viernes de 09:30 -13:00 sin cita previa) y rellenar la solicitud de certificado de la FNMT.
- Los ciudadanos españoles deberán presentar su DNI y una fotocopia.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán presentar la tarjeta de residencia (NIE) y su pasaporte y una fotocopia.
- Los ciudadanos comunitarios que no tengan la tarjeta de residencia, presentaran el «Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y su pasaporte» y una fotocopia.
- Tenga en cuenta que si usted ha solicitado un certificado de persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para el ámbito tributario o para el ámbito de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debe dirigirse únicamente y según proceda a las Oficinas de Registro de dichos organismos. Para este tipo de Certificados el registro de usuario es exclusivamente presencial.
3. Descarga de su Certificado de Usuario. Después de haber acreditado su identidad en el Consulado, podrá descargar su certificado desde la página web de la FNMT pasados unos días.
Hasta aquí la info.
Más información:
- Cómo registrarse en la embajada española en Londres
- Centro Electoral de Residentes Ausentes de España
- Noticia (Dic’14): Cierre electoral para los emigrantes españoles
- BOE.es/id=BOE-A-2015-2292
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