Consejos

Volver a España: cómo exportar lo cotizado, prestaciones, estudios, etc.

maleta volver a españa

¿Has estado trabajando en Reino Unido y vas a volver a España? ¿Quieres traspasar lo cotizado en UK? ¿Puedo cobrar el paro / prestación de desempleo después de haber trabajado fuera?

Estas son las típicas dudas a la hora de volver, sobretodo con la documentación.

He acabado los estudios en el Reino Unido y regreso a España, ¿qué tengo que hacer?

Lo primero es averiguar si tu titulación es aceptada en España y debes realizar algún trámite de convalidación. En principio los países miembros tienen diferentes mecanismos para fomentar el reconocimientos de las cualificaciones. Normalmente corresponde al colegio profesional pertinente. Por ello ponte en contacto con la Consejería de Educación de nuestra Embajada:

http://www.mecd.gob.es/reinounido/

O bien, directamente con la unidad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en España:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
Responsable actual: Isabel Barrios
Paseo del Prado, 28
28014 Madrid.
Teléfono: 00 34 91 506 55 93.
E‐mail: misabel.barrios@educacion.es

En cualquier caso, lleva contigo la documentación oficial que acredite tu titulación.

He estado trabajando en el Reino Unido y regreso a España, ¿Qué documentación debo llevar?

Antes de volver, debes conseguir los siguientes certificados:

  • Certificado de la empresa o empresas en las que hayas trabajado. Debe constar el periodo, actividad de la empresa y tu categoría laboral.
  • Los documentos P60 que tu empleador te habrá dado al acabar cada año fiscal.
  • El documento P45 que te habrá entregado tu empresario al acabar tu relación laboral.

También es importante que mires de conseguir la siguiente información:

  • El certificado de Vida Laboral en UK, llamada «State Pension statement»: www.gov.uk/state-pension-statement 
  • Asimismo debes solicitar el formulario de la Unión Europea U1 (sustituye al antiguo E301). Con éste formulario se acreditan las cotizaciones en Reino Unido para poder solicitar las prestaciones en España. Aquí tienes el formulario para UK: http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf
    Verás que la primera pregunta que te hacen se refiere al tipo de documento que necesitas. Debes indicar la prestación por desempleo, «Unemployment Benefit Claim». También puedes hacerlo por teléfono al 00 44 191 203 7010
  • El National Insurance Number (NIN), no hay que perderlo.

¿Puedo cobrar el desempleo / paro en España después de haber trabajado en UK?

Sí puedes, pero la cuantía dependerá del tiempo trabajado en el país y la cotización. No hay homologación directa entre países y puede variar. Para ello se tiene que presentar en el SEPE (antiguo INEM) el formulario europeo U1 (mencionado en el punto anterior).

El Gobierno dice esto al respecto del tema:

«La duración de la prestación por desempleo de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención de la prestación. Para el cálculo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los períodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada.»

Como todo esto depende de los días que tuvieras anteriormente en España, lo que hayas trabajado en UK (u otro país de la UE), etc. Lo mejor es que lleves toda la documentación tu oficina de desempleo y te lo digan ellos. Existen excepciones dependiendo del país que hayas solicitado la información (si son NO miembros de la CEE/UE) o si solicitaste la exportación de la prestación antes de irte. Más info: http://www.citapreviainem.es/como-pedir-el-paro-despues-de-trabajar-en-europa/

También puedes preguntar en las autoridades del Reino Unido antes de irte:

O mirar la web del SEPE (INEM) de forma online:

ACTUALIZACIÓN 19/10/2015:

Y una vez que el trabajador ha regresado a España, ¿qué hay que hacer?

Para poder cobrar el paro en España es necesario :

1º) Cotizar en España después de regresar de Reino Unido (o el extranjero). No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar de un país europeo. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día (esto lo hemos dicho siempre en las respuestas en los comentarios). Entonces el trabajador podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al encontrarse en situación legal de desempleo.

2º) Además de lo anterior, cumplir los requisitos generales para acceder a la paga por desempleo:

  • Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años (a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral.
  • Estar en situación legal de desempleo
  • Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)

Si el número de días de paro acumulado y no consumido, tanto en España como en país extranjero es menor de 360 y se cumplen una serie de condiciones se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente. En el SEPE os informarán.

Si se pide el paro en España pero se ha cobrado parte de la prestación a través de otro Servicio de Empleo Europeo, se reduce del paro español el que ya se ha consumido en el extranjero. Esta información se incluye en el Formulario U1.

Veamos todo lo anterior con un ejemplo:

Digamos que tienes cotizados en España 180 días. Al quedarte sin trabajo, y sin derecho a paro, emigras a Londres, donde trabajas en una empresa de construcción durante 200 días más. Finaliza allí tu contrato y vuelves a España, con tu documento U1 que acredita los días cotizados en Inglaterra. Tienes cotizados un total de 380 días (supera los 360 días mínimos para tener derecho a paro) ¿Puede cobrar el paro directamente a su regreso?

No. Sólo podrás cobrar el paro, en España, cuando tras tu regreso, vuelvas a trabajar en España cotizando por la contingencia de desempleo y pierdas ese nuevo trabajo involuntariamente. Por ejemplo, te contratan durante una semana para una obra. Será en ese momento, al finalizar el contrato temporal, cuando al solicitar el paro se te tengan en cuenta los 180 días que tenía cotizados en España + los 200 días que cotizó en Londres + los días que haya cotizado nuevamente en España.

Las excepciones a la obligación de volver a cotizar en España

Lo explicado anteriormente es la norma general, para la que hay algunas excepciones a tener en cuenta:

a) Cuando el trabajador antes de irse al extranjero estaba cobrando el paro español y pidió suspenderlo para buscar trabajo en el extranjero: al regresar podrá pedir la reanudación de su prestación directamente, sin necesidad de volver a cotizar.

b) La exportación de las prestaciones por desempleo es un mecanismo que permite durante tres meses (ampliable otros tres), seguir cobrando en otro país europeo el paro que el trabajador cobraba en España y viceversa. Si un trabajador estaba cobrando el paro en Alemania, por ejemplo, puede solicitar “exportarlo” a España. En el caso de Reino Unido no se puede exportar el Job Seeker’s Allowance, pero si los días cotizados.

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He estado trabajando como autónomo (self-employed) en Reino Unido ¿qué debo hacer?

Debes dar de baja (cesar) tu actividad laboral en el HMRC, declarar tus ingresos y cotizaciones realizadas.

HMRC
Self assessment
PO Box 4000
Cardiff CF14 8HR
Tfno:  0044 161 931 9070

Rellenar el formulario U1 y debes optar por la opción 3ª “a full statement of National Insurance contributions”. Éste formulario solo indica las cotizaciones por lo que necesitarás más información de tus actividades laborales realizadas en UK.

Para más info consulta: http://www.hmrc.gov.uk/selfemployed/

Estoy cobrando una prestación de desempleo británica, ¿puedo seguir cobrándola en España?

Los reglamentos de la UE en materia de SS permiten la movilidad de la prestación por desempleo dentro de los estados miembros de la unión. Debes estar percibiendo la prestación por desempleo británica antes de irte del país, llevar más de 4 semanas, trasladarte a España para buscar trabajo y obtener el documento U2 por parte del JobcentrePlus.

Una vez en España, tienes 7 días para entregar el documento U2 en el SEPE (INEM). No obstante, aunque vas a percibir la ayuda británica, debes cumplir con los requisitos de la norma española para los demandantes de empleo.

Más info: http://dwp.gov.uk/international/benefits/jobseekers-allowance/jobseekers-allowance-in-eea/

¿Me vale lo cotizado en Reino Unido u otro país?

La respuesta es que lo cotizado en otro estado miembro de la UE sí CUENTA en los otros estados, entre ellos España. PERO una cosa importante es saber que la cotización NO se traspasa a España o a otro país.

Las cotizaciones siempre se quedarán en el país que se hayan pagado, pero a la hora de solicitar una prestación de desempleo, jubilación o incapacidad, se tendrán en cuenta y serán válidas para calcular los periodos o condiciones del país dónde se soliciten.

Para saber más sobre el reglamento de España: http://www.seg-social.es/reglamentoscomunitarios2

¿Qué pasa con los impuestos que he pagado? ¿Me los devuelven cuando me voy del país?

NO, es una leyenda urbana. Tal cómo expliqué en un artículo anterior sobre cómo solicitar la devolución de tasas en UK, cuando no has finalizado un año fiscal, probablemente hayas pagado más impuestos de los que te tocarían, por lo que puedes solicitar que te den los que has pagado de más.

Así que recuerda, si has pagado los impuestos que te tocaban, no te van a devolver nada. Los impuestos se pagan en el país que has vivido por los servicios públicos que ofrece.

¿Cuando vuelva a España tendré derecho a la sanidad pública?

Cómo ya supimos en las pasadas Navidades, gracias al Gobierno del PP, aquellos españoles que pasen 3 meses sin cotizar en España, perderán el derecho a la asistencia médica gratuita.

Pero no desesperéis, en tal caso, a parte de poder viajar a España con la Tarjeta Sanitaria Europea que proporciona el Gobierno británico, podemos exportar el derecho a la asistencia médica gratuita gracias a lo cotizado en la sanidad británica.

Para ello debéis seguir con el papeleo y conseguir el formulario U2 y entregarlo en España. Para más información hay que contactar con el departamento de sanidad de vuestra comunidad autónoma, para que os digan si hace falta más formularios.

Aquí tenéis el formulario U2: http://www.hmrc.gov.uk/forms/ca8454.pdf

Si crees que se te olvida algo…

Dependiendo de la Secretaría de Inmigración, existe la Oficina Española de Retorno, la cual se supone que te ayudará o proporcionará información al respecto

Para contactar con la Oficina Española del Retorno:
Teléfono: 00 34 91 363 1654.
Correo electrónico: oficinaretorno@meyss.es

Hasta aquí todo. Un saludo.

twitter bristolenos

168 respuestas »

  1. #####################################
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    INFORMACIÓN IMPORTANTE

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    Puedes dejar un comentario en este artículo si lo deseas, pero si quieres una respuesta a una duda por parte del equipo de Bristoleños.com deberás postear tu consulta en el nuevo foro que hemos creado:

    http://ForoExpats.uk

    El motivo es que queremos que sea más fácil encontrar todas las consultas y dudas de la gente. Por ello, un foro abierto será más sencillo de gestionar.

    Muchas gracias por comentar y participar de la comunidad 🙂

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  2. Gracias por su respuesta. He trabajado 8 meses en Inglaterra, me llegó el U1 después de 2 meses. He ido al Inem para acogerme a la ayuda de los 426 euros porque no cumplía el año, pero me han dicho que tengo que volver a ntranajar aquí para que me den la ayuda. Es esto correcto? Había entendido que se tiene que trabajar cuando estás por cobrar el paro para tener una base de cotización porque el U1 sólo cotiza dias trabajados, pero para la ayuda ya se sabe que es 426. Es correcto? Qué puedo hacer?

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  3. Hola…. he preguntado hace tiempo información sobre una agencia que se llama Bkstreet y no encuentro la respuesta… No se si todavía no habéis podido contestarme…me ofrecen trabajo de auxiliar de enfermeria
    Ya de paso… esta semana me he puesto en contacto con mevoyalextranjero.com ellos también me ofrecen ponerme en contacto con varias residencias donde puedo trabajar…por eso no me cobran… Y si que tienen un programa de hoteles en los que hay que pagar 600€ te dicen en que hotel vas a trabajar te ofrecen alojamiento y comidas…. sería una buena opción hasta mejorar mi nivel de inglés que no es bueno y luego buscar en Sanidad
    Me gustaría irme en Mayo y ya estoy mirando cosillas
    Como siempre MIL GRACIAS😉
    SUERTE A TODOS!!!!!!

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  4. Buenas! He trabajado dos años en Edimburgo y en Junio de 2015 me volví a España. He estado currando aquí tres meses y ahora para solicitar el paro necesito el U1. Lo solicité por correo en Noviembre y aún no he tenido respuesta y la verdad es que no puedo esperar más. Mi pregunta es: ¿si voy en persona previa cita a un jobcentre en reino unido con todos los papeles necesarios me lo darán en el momento? Un saludo

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  5. Buenas tardes a todos!!

    Primero de todo, dar las gracias por este blog que facilita mucho las cosas!!

    Os cuento; despues de estar en Reino Unido por ano y medio, por motivos personales me vuelvo a Espana a final de febrero.

    Con la actual empresa llevo 10 meses y ya he notificado que me marcho el 24 de febrero.
    Mi idea es acogerme a la prestación de desempleo al volver a Espana.

    Por lo que me han comentado, sería buena idea pagar una «contribución voluntaria» para completar el ano fiscal (es decir, tendría que pagar hasta el 5 de abril) para poder beneficiarme de ello en una futura pensión. De lo contrario, si no completo el ano fiscal…sería como si no hubiese cotizado para esa futura pensión durante estos meses.

    Que hay de cierto en esto?? Y si lo es, podría hacer esa cotización voluntaria aun cobrando la presatación por desempleo en Espana (mes de marzo y abril)?

    Puedo solicitar la devolución de tasas (P85) si hago la contribución voluntaria para la pensión? Entiendo que ambas cosas deben ser solcitadas después del 5 de abril…..es así?

    Agradecería vuestra ayuda (perdón si me he enrollado demasiado…..jej)

    Un saludo

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  6. Hola chicos!!
    Solicité el U1 a Inglaterra desde España a inicios de noviembre y aún no me ha llegado… Alguien sabe más o menos lo que suele tardar en llegar. Empiezo a desesperarme tras casi 3 meses. No sé si enviarlo de nuevo… alguien que ya lo haya recibido me echa una mano? Gracias! 😉

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  7. Hola otra vez, hoy he recibido el U1, justo despues de dejar mi comentario anterior!, dos hojas escritas por las dos caras. Os cuento, aunque yo he estado dos anyos y medio en uk no ha sido de tiron, pero en el u1 se limitan a poner la fecha ‘insured’ desde el dia que llegue hasta el que puse de salida para el u1, esto es bueno porque para el paro me cuentan 30 meses en vez de 21… pero ademas SI que pone el monto bruto de lo que ganas en tu ultimo empleo. Que si me pagan el paro arreglo a ese sueldo, pues iba a ser buena cosa. Manyana voy al SEPE con el U1 y mis seis ultimas nominas, o de los seis ultimos meses. Ya os contare.

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  8. Mi experiencia, hasta 1999 estuve un periodo de 14 meses en UK, solicite el E-301 y en aquel entonces tenias acceso a la subvencion o ayuda al emigrante retornado. Periodo de seis meses que podias ampliar hasta 18. Ahora dentro del espacio europeo en paises comunitarios tienes que pedir el U1, acabo devolver del UK y estoy en el proceso, tambien tuve mis dudas para gestionarlo. Pues bien, no vayais al job center alli porque no te lo tramitaran, mejor envias a la muy eficiente HMRC oficinas el formulario CA3916 que te puedes descargar desde la pagina del INLAND REVENUE, la imprimes y rellenas, NO es necesario enviar los P60 si tienes todos los P45, no os volvais locos con los P60, yo tengo solo dos porque coincidieron con la finalizacion del anyo fiscal, pero tengo todos mis P45. La direccion donde se envia, ahora y hace 15 anyos es la misma:
    CUSTOMER OPERATIONS
    NATIONAL INSURANCE CONTRIBUTIONS AND EMPLOYER OFFICE
    INTERNATIONAL CASE WORKER
    BENTON PARK VIEW
    NEWCASTLE UPON TYNE NE 98 1ZZ
    ENGLAND

    El CA3916 es el formulario para que te envien el U1.

    Otra cosa, lei el caso de la chica a la que decian que le correspondian solo 100 eu al mes por su media jornada cotizada aqui, ahora bien, despues de rellenar la hoja de SOLICITUD CONTRIBUTIVA en el sepe, vi que en las hojas ya tienen en cuenta que hayas trabajado fuera, a efectos los periodos cotizados cuentan… aun no puedo decir como despues de las dudas que me genera leer todo lo de arriba, PERO, esto no es una SUBVENCION, es contibutiva, por lo tanto hay un tope maximo y un tope minimo, o sea, que por debajo de 495 eu no te van a pagar. Y ademas, en el E 301 mio SI ponia el importe que ganaba, a mi para la solicitud de prestacion contributiva si me han pedido las seis ultimas nominas, los seis ultimos meses. si es prestacion contributiva debera ser lo mismo que si hubieses trabajado aqui. Todavia hay mucha confusion con el tema, e imagino que aun habran funcionarios que no lo tienen claro,asi que, antes de que os den gato por liebre informaros muy bien y reclamar las cosas como tocan.

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  9. Hola,
    Antes que nada enhorabuena y muchas gracias por este blog! Tengo una duda. Yo no he cotizado en españa lo suficiente pues en mis ultimos años he trabajdo en Irlanda 4 años, 2 años en Paris y 2 en Toronto. Entiendo q Canada estaria fuera l estar fuera de la UE. Mi caso es que me acaban de hcer contrato en España (la empresa Americana me ha transferido de CAnada a España) y justo estoy embrazada de 8 meses, con lo q me voy de mternidad y no tengo cotizados, en España, el numero minimo de dias q necesito para cobrar la baja por maternidad, q son 180 en los ultimos o 360 en toda mi vida laboral(ni uno ni el otro).

    Mi pregunta es, los años cotizados en Irlanda y Francia me sirven para cobrar la maternidad en España?
    Muchas gracias de antemano!
    Alicia

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    • Alicia,

      Dentro de la UE todos los países pueden transferirse los periodos de cotización con el formulario U1, así que tendrás que solicitar los de Francia e Irlanda para que te los añadan al total.

      Para una futura pensión, hay países con convenios especiales con España, por lo que puede ser que el periodo en Canadá te pueda sumar algo en el futuro. Busca la documentación porque no pierdes nada.

      Un saludo y felicidades por el embarazo!

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  10. Hola, he estado trabajando como enfermera en UK desde septiembre de 2014 y voy a terminar el contrato en diciembre de 2015. Tengo dos preguntas. Si solicito el p85 para la devolución de las tasas podría volver a trabajar en UK en cualquier momento? Y la segunda es si me marcho ahora y no solicito el U1, podría solicitarlo en el futuro? Muchas gracias

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  11. hola! vuelvo a españa en dos meses y ya tengo claro que necesito el p45, p60, carta de mi trabajo que diga el tiempo trabajado.. y mi pregunta, el U1 he visto que es un formulario que se hace por internet dos semanas antes de irte, a parte de ese formulario online tengo que hacer algo mas con el U1?
    y ademas el certificado de vida laboral he visto que es la pension que te tocaria en el futuro… pero yo me quite la pension y ya me devolvieron el dinero, eso es correcto?
    gracias!

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  12. Buenas.
    He estado mas de dos años trabajando en el reino unido como selfb employer.he vuelto a españa.y en el SEPE me han dicho que los 410 dias cotizados en españa me los han quitado por estar mas de un año trabajando en extranjero.Me parece injusto.Me dicen que es lo que pone la ley.¿q solucciôn me dais?

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  13. Buenos días,

    Estuve trabajando en Reino Unido durante casi un año y ahora estoy en España trabajando. Me gustaría poder solicitar la devolución de tasas ya que me retenían bastante. Lo único que tengo es el p45, no tengo nada más. El resto de documentación no la tengo y no se como conseguirla. El p60 no se si podría conseguirlo. ¿Qué puedo hacer?

    Un saludo y muchas gracias.

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  14. Buenas,

    Primero de todo gracias a todos el general y al creador de la pagina en particular, por aportar su info al respecto, y así ayudar a los que lo necesitamos.

    Mi caso es que estuve trabajando desde febrero 2015 a septiembre 2015 en Reino Unido (7 meses aprox). Tengo mis nóminas y P45 (P60 no porque te lo dan al final del año fiscal, y yo no estuve ni 1 año), a falta del ultimo trabajo, esperando la ultima de las nómina de septiembre y P45.

    Ahora ya estoy en España. Intenté pedir el U1 antes de venirme a España, mandé el documento relleno por correo, pero nunca me llegó (supongo que por que faltaba la ultima nomina y P45 de la ultima empresa).

    La cuestión es que fui al SEPE al llegar a España y le comenté que quería que me contara los meses trabajados en UK para sumarlos a los meses trabajados en España antes de irme, y como la suma es entre 180 y 365 días, así que tendría derecho a la prestación de subsidio (426 € durante 6 meses).

    Ellos lo tramitan desde aquí como habéis contado, con un documento a rellenar y adjuntar, nominas y P45, pero lo que me tiene realmente confundido es que la solicitud que me han dado en el SEPE para tramitarlo se llama:
    «Escrito de petición de historial de seguro a instituciones de otros estados a traves del Servicio Publico de Empleo Estatal – Formularios E301 o U002»

    Cuando rellenas online el U1 te da la opción a elegir entre marcar U1 o E301. Y dice que el E301 es para los que no son Europeos.

    Entonces si todos habláis del U1, ¿porque el señor del SEPE me dijo que no? que el que hay que pedir es el U2.

    ¿No creo que estéis todos equivocados no? ¿Probablemente sea el del SEPE que es un poco incompetente?

    Gracias!

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      • Buenas,

        En la página web del enlace que has adjuntado aparece que:
        -U1 (E 301): Documento para calcular los periodos trabajados para pedir la prestación por desempleo.
        -U2 (E 303): Autorización para continuar recibiendo el subsidio de desempleo mientras se busca un empleo en otro país.

        (Creo que te has equivocado al llamarlo E302, cuando es E303, según el enlace)

        No estoy cobrando prestación de UK, quiero cobrar el subsidio en España como puse anteriormente. Para ello quiero que me cuenten los meses trabajados en UK, y ya he trabajado en España después de volver, que era un requisito para pedir la prestación.

        He pensado que quizás la confusión mía sea porque el documento que me han dado en el SEPE, el que puse anteriormente:
        “Escrito de petición de historial de seguro a instituciones de otros estados a traves del Servicio Publico de Empleo Estatal – Formularios E301 o U002”
        Quizas sirva para ambos, el E301 (que tambien es el U1), y para el U2 (que tambien es el E303).

        No se si me he explicado bien.

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        • Como tengo cita con el SEPE el jueves 22 octubre de la próxima semana, he pensado que voy a pedir el U1 y tramitarlo mediante el gobierno británico (para que me llegue al domicilio en UK, y me lo envíe un amigo a España cuando llegue).
          Y tambien tramitarlo por el SEPE en España.
          Para intentar tener mas posibilidades de acertar…por si falla alguno.

          *una duda: al tramitarlo por el gobierno británico, te piden una carta del que te contrata dando los motivos por los que has dejado de trabajar. Y yo no la tengo. Espero que no me denieguen el documento por no tener esa carta.

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  15. Buenas, ¿alguien me podría indicar si hay algún plazo límite para presentar toda la documentación requerida para solicitar la prestación en España, después de haber estado trabajando en UK durante año y medio? Gracias de antemano. Saludos

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  16. Hola quiero volver a España llevo en Inglaterra 2años pero e trabajado en 11 empresas diferentes de las cuales solo 2 conseguí el p 45 y el p 60 tengo todas las nominas mi pregunta es para conseguir el paro en España me basta con el ultimo p 60 y p 45 del ultimo trabajo ? Y necesito el state pensión statement obligatoriamente ? O con el u1 y las nominas es suficiente . y tener tengo el ultimo p60 y p 45 de mi ultimo trabajo con eso me vale ?

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  17. Hola, queria comentar mi caso a ver quien puede ayudarme; trabaje en españa como mucho en total toda mi vida 50 dias, emigre a Inglaterra y llevo trabajando como indefinido 5 años, tengo pensado volver a españa, sé que para solicitar el paro necesito;
    1. U1
    2. Trabajar en españa un minimo de un dia

    Mi duda es si hay que tener un minimo cotizado en españa antes de la marcha a inglaterra para poder solocitarlo, o si no influye y la base reguladora se coje de la media de los ultimos trabajos de los 180 dias anteriores a pedir la prestacion, por lo que el dia trabajado en españa a la vuelta seria suficiente. Muchas gracias

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  18. Gracias anticipadas por la respuesta.
    1. El documento de vida laboral lo he solicitado y no muestra nada, respecto a dias cotizados y fechas, sólo 0 libras que me corresponderían para la pensión.
    2. Quiero saber si todas las empresas entregan ese «Certificado de empresa» que mi primer trabajo no me entregó, sólo me dio el P45.
    3. Y cuánto tiempo debo esperar para que me entregen el P45 desde que finaliza mi contrato.
    Gracias

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  19. Hola Bristoleño,

    Yo he trabajo en Londres un año y medio. He vuelto hace tres meses porque me ofrecieron un trabajo aquí pero la cosa no va muy bien y puede que el mes que viene se termine mi contratro. Por si acaso ya he solicitado el U1. Lo cierto es que me arriegué a volver pensando que el tiempo trabajado en UK contaba para desempleo aquí, y que en caso de que lo del trabajo que me ofrecieron saliese mal, siempre podría cobrar el paro.

    Ahora acabo de leer los comentarios del blog y me he quedado un poco confusa y preocupada por el comentario de Mónica (17 febrero 2015)

    «hoy he ido a llevarlo y el señor que me ha atendido me ha revisado todo y me ha comentado que me quedaría menos de 100€/mes de prestación, porque de Inglaterra sólo cogen el periodo de tiempo, pero no lo cotizado, y que se basan en lo cotizado en España, pero yo aquí no llego a los 300 días o los que piden trabajados. »

    Yo en UK trabajaba a jornada completa y ahora aquí también y tengo un buen sueldo, pero si el mes que viene me despidieran, solo llevaría 3 meses cotizados en España. ¿Me podría pasar algo parecido a Mónica?

    Otra cosa, ¿sabeis cuanto tardan en tramitar el U1?

    Muchas gracias

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    • Hola marta, yo tengo la misma duda ya que su comentario me la ha generado; segun tengo entendido lo cotizado en el extranjero te sirve a la hora de determinar el tiempo de la prestacion, es decir, tener 365 dias cotizados en algun pais miembro de la union europea o economica europea, pero la cuantia de la prestacion, se cogera de la base reguladora, de la media de los ultimos trabajos que hayas tenido en los 180 dias anteriores a pedir la prestacion ( paro).

      Es decir, te exigen un minimo de 1 dia trabajado a la vuelta a jornada completa, y de ahi saldra la cuantia, siempre y cuando sea el unico trabajo que has tenido a la vuelta, te hayan el equivalente diario, se hayara el 70% del dia, y eso es lo que te corresponde de paro. Osea, que lo importante para tener un paro mas o menos alto, es que en tu trabajo a la vuelta cobres mas o menos. Creo que a monica le sucecio es que su salario era muy bajo, y si era media jornada pues mas bajo seria. Si cobraba 250 al dia serian en torno a 8 euros, el 70% de 8 es 5.3 creo, suponiendo que fuera jornada completa; deberia cobrar unos 168 euros, si era jornada parcial; pues menos; yo creo que eso es lo que ha pasado, pero te digo me ha generado dudas, y estoy a la espera que alguien confirme o contrarie lo que te acabo de contar.

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  20. Hola! Le ha llegado a mi novio la declaración de la renta de UK estando aquí, creo que han cogido la dirección de la petición del U1. Mi duda está en que no sabemos si se puede cobrar el cheque aquí en España en Euros y si se puede, cómo sería. Y otra duda que me quema es que yo he trabajado allí también y ningún año me ha llegado esa carta, que a él le ha llegado cada año, me decían que no a todo el mundo le llegaba, pero yo he trabajado más que él incluso y he cobrado también más o menos lo mismo o incluso más diría yo, y nunca me ha llegado nada, sólo el p60 y punto. ¿Tendría que reclamar algo o no? Espero alguna luz. Gracias.

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    • Hola Mónica,
      He leido tus comentarios y me gustaría saber cuanto te tardó a tí el U1…..yo lo solicité desde aquí y no tengo ni idea de cuando me vendrá……

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  21. Buenas tardes, tengo una duda respecto al cobro del paro en España.
    Tras haber trabajado 5 años en Europa, según he entendido se puede pasar ese tiempo a España y te lo contabilizan para cobrar el paro, pero no se tiene en cuenta lo que se ha cobrado.
    Entonces hay que trabajar al menos 1 día en España, y tras finalizar el contrato (o despido) se puede solicitar el paro.

    Dado que se tienen en cuenta los últimos 6 meses trabajados para determinar la cuantía a cobrar, ¿como se contabiliza esa cuantía si se trabaja en España menos de esos 6 meses (digamos, por ejemplo, que se trabaja 1 semana)?

    Y una pregunta más, igual un poco más complicada: Mi marido es brasileño pero tiene la tarjeta de familiar de ciudadano europeo. Podría él también exportar a España el tiempo trabajado en Europa o como nunca ha trabajado antes en España eso no sería posible?

    No sé si podréis responder a mis preguntas, pero muchísimas gracias por el servicio de información que ofrecéis de todas formas!

    Saludos

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    • Maika,

      Como hemos contestado en los anteriores comentarios, necesitas volver a trabajar en España al menos un día. A partir de ahí, te dirán cuánto cobras.

      Lo de tu marido, eso ya no lo sé, mejor que lo consultes al INEM y de paso, cuando tengas la respuestas… nos la haces saber 🙂

      Gracias!

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  22. Hola,buenas tardes! A ver si me podéis responder. A mi novio le ha llegado el cheque de la renta a España, creéis que se puede cobrar aquí sin problema? Y a mí no me ha llegado, temo que me llegue a mi dirección inglesa, tendría que reclamarlo? No sabia que llegaría a España, creo que han cogido la dirección de la solicitud del U1… estos ingleses sí que funcionan bien. Espero vuestra respuesta. Gracias!

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  23. Hola, buenas tardes.

    Mi caso es muy particular. He estado 9 meses trabajando en un cole de Londres como Auxiliar de Conversación. Y me vuelvo a España ahora por el verano pero en Septiembre vuelvo a venir porque empiezo otro contrato en el mismo cole haciendo lo mismo. ¿Si pido el U1 puedo volver a trabajar en Londres, verdad?

    Muchas gracias,

    Un saludo!

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    • No habría problema para volver, el formulario solo indica el tiempo trabajado en el país.
      Aunque siempre estás a tiempo de solicitarlo, no hace falta que sea ahora, puede ser dentro de unos años si sabes que vas a volver.

      un saludo

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  24. Hola!
    Acabo de volver a España desde Londres, donde he vivido 2 años y medio. Leí en algun sitio en Internet que lo que he cotizado para la pensión en UK puedo recuperarlo de algún modo, pero no sé cómo. Es asi?
    Muchas gracias.

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  25. Hola Bristolero,

    Tenía un par de preguntas en relación a este blog y te agradecería un montón se me pudieras ayudar:

    1) No veo claro si para cobrar el paro en España (habiendo cotizado en España previamente) después de trabajar en UK tienen que haberte despedido o acabar el contrato en UK.

    2) Mi caso es el siguiente, tengo en España cotizados 2 años PERO gasté el paro antes de emigrar hacía UK. Por otro lado, tengo 4 años trabajados en UK. Si ahora vuelvo a España con toda la doucmentación y he dejado mi empleo en UK… ¿Cobraría el paro en España?

    Gracias y Saludos

    Camisilles

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    • Hola Camisilles,

      No sabría qué contestarte al respecto, no tengo la experiencia. Pero sobre el papel debería ser de la siguiente manera:

      El paro en España se cobra cuando las condiciones se cumplen en ESP. Es decir, que la parte de Reino Unido solo contabiliza para añadir días al periodo de cotización. Al regresar a España no se puede pedir la prestación contributiva por desempleo directamente. Habría que trabajar AL MENOS UN DÍA en España antes de pedirlo.

      También está la posibilidad de pedir el paro en el otro país de la UE si has perdido el trabajo de forma involuntaria y después exportar el paro a España, pero ese sería otro tema. Conviene apuntarse en el INEM como demandante de empleo al regresar.

      Una vez trabajado en España al menos un día y terminado el empleo de forma involuntaria (fin de contrato de obra o de contrato temporal, despido, etc.) con el certificado de empresa se va al INEM otra vez para que expidan el papelito de demandante de empleo que indica que se vuelve a estar en desempleo.

      Antes de 15 días desde el fin del contrato en España hay que ir al SEPE con la tarjeta de demandante de empleo y el formulario U1 y rellenar un formulario de solicitud de prestación contributiva. Y ya sabéis, por cada año cotizado corresponden 4 meses de prestación contributiva.

      Ahora viene algo muy importante. El SEPE calcula la base reguladora teniendo en cuenta ÚNICAMENTE el sueldo percibido en el último contrato en España. Es decir, todo lo trabajado en el extranjero solo cuenta a efectos de días cotizados para el cálculo de la duración de la prestación, pero no para el cálculo de la base reguladora que determinará la cuantía.

      Resumen… tienes que volver a trabajar en España para cobrar la prestación.

      Un saludo

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      • Hola,

        Gracias por tu respuesta,

        Llegue hace poco, he ido al SEPE/INEM y verifico tus palabras. En resumen, se tiene que entregar el U1 y trabajar almenos un día en España para cobrar el paro.

        Un tema importante es cuando tarda en llegar el U1, hice los tramites antes de salir de UK y ya son siete semanas y aún no lo he recibido, ni aquí ni en la dirección de UK. En cambio, el tax refund (P85) ya esta tramitado correctamente.

        ¿Alguien puede contarnos sus experiencias en la tardanza de conseguir el U1? ¿Cuando os ha tardado desde que enviastéis el sobre con la documentación?

        Saludos,

        Camisilles

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        • Hola a tod@s,

          Os cuento mi experiencia con el U1 y el posterior cobro del paro en España.

          El HMRC tiene un plazo de hasta 90 días para enviarl el U1, una vez solicitado. En mi caso tardaron 80 aproximadamente.

          Cuando tuve que solicitar el paro, aún no me había llegado. En el SEPE me pidieron que rellenase la solicitud del U1 allí otra vez, así ellas también lo solicitaban por mi y a quien le llegase antes. El inconveniente es que tu solicitud de prestación queda pendiente de la entrega de ese documento y que no cobras prestación hasta que lo entregues. Por eso es mejor solicitarlo cuanto antes. De todas formas una vez que llega, te pagan lo atrasos.

          Por ejemplo, yo solicité la prestación en agosto pero no entregué el U1 hasta que me llegó en octubre. Y en el mes de noviembre me pagaron tres meses de prestación.

          Espero haber ayudado a aclarar algún punto.
          Saludos y suerte en el regreso.

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  26. Muchas gracias por este interesante post.

    Tengo una pregunta respecto al State Pension statement o documento de vida laboral.

    Acabo de realizar todo el proceso para conectarme y puedo ver que en el statement no aparece un desglose de digamos mi vida laboral en UK. Simplemente me dice lo que podría recibir a día de hoy, y es 0.

    Habiendo trabajado un año en UK, y teniendo el statement que no da ninguna información sobre el tema, ¿de qué me sirve? ¿Estoy haciendo algo mal?

    Muchas gracias de antemano.

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    • Hola Josu,

      Si estás accediendo al documento de vida laboral de forma online, igual los datos no están actualizados. Mejor que contactes con el HMRC para que te proporcionen una copia impresa.

      Proporciónales los P60 u otros documentos para que miren sus datos con la cotización que has tenido hasta la fecha.

      Saludos

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  27. Hola a todos,

    Estuve trabajando en UK desde el 1 de abril de 2014 hasta el 16 de marzo de 2015 por lo que no cumplí el año fiscal y si no me equivoco el año fiscal termina en abril por lo que no tengo el P60.

    Ahora estoy trabajando en España por lo que el paro no me importa en estos momentos pero si que me gustaría recuperar las tasas pagadas. El P45 si que lo tengo.

    ¿Qué más debería hacer?

    Un saludo, muchas gracias

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  28. Hola a tod@s

    Recurro a vosotr@s para ver si podéis darme algo de información porque tras leer en diferentes sitios web y en la página del Gobierno de España estoy bastante perdida con mi situación en particular.
    Llevo casi 3 años en Inglaterra y el mes que viene regreso a España.

    Estos meses hasta Julio que finaliza estoy cobrando la Maternity Allowance que es una prestación por maternidad que me paga el gobierno británico, que no mi trabajo.

    He notificado ya a mi trabajo que me voy a España y estoy pendiente de que me envien los papeles.
    He tratado de encontrar mis P45 y P60 de mis otros trabajos, pero ni rastro. Las nóminas si que las tengo.
    Quiero seguir cobrando la Maternity allowance en mi cuenta británica para no tener que ir notificando nada y haciendo ningun papeleo. Y en Julio cuando se me termine la Maternity Allowance quería saber si podría ir al INEM y pedir la prestación por desempleo por lo cotizado aquí en UK. Tengo sabido que sé que tengo que trabajar al menos un dia en España y estar en situación legal de desempleo.
    Si al menos trabajo un dia y después estoy oficialmente en situación de desempleo, entiendo que podría ir al Inem y que ellos me solicitaran el documento U1 y a partir de ahí cobrar el desempleo?
    No quiero pedir ningun documento desde aqui puesto que además de que no tengo ningún P45 ni P60 que me piden para solicitar el U1, no quiero que me quiten la prestación por maternidad y quiero esperar a que ésta se termine y entonces poder pedir el desempleo.

    Muchas gracias por vuestra información

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    • Según como entiendo yo la normativa…

      Podrás cobrar el desempleo en España siempre que hayas cotizado antes, a esta cotización se sumarán los días trabajados en UK (que no los importes).

      Lo puedes solicitar cuando quieras, en Julio, Agosto… etc. No tienen constancia que hayas vuelto (en principio) así que cuando lo tramites, es cuando para ellos has vuelto.

      Por lo demás, Tú misma. Parece que lo tienes todo bastante claro.

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  29. Hola Buenos dias

    Me voy a Espana en un mes y estoy hasta arriba de papeles para pedir el paro y la devolucion de tasas y me gustaria que me respondieses a unas preguntas y me aconsejarais.

    El dia 13 deje de trabajar para mi ultima empresa de Bristol ( que es donde resido), y con el p 45 no tengo problemas me lo dan el dia 31 de este mes pero con el p60 me dicen en mi empres,a que como no he trabajado hasta el fin del ano fiscal no me lo pueden dar.
    Eso es asi?
    No se si me estan haciendo el lio o es que la cosa va asi.

    Otra cuestion es que quiero solicitor la devolucion de tasas y estoy contrariado a ver si me va a salir a pagar, queria saber cuanto es el limite, venia combrando 1100 pounds al mes con tasas incluidas durante siete meses en Bristol, y luego otros 1100 en un wahaca de Londres hasta que me vine aqui.

    Gracias

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    • Angel,

      Intento contestarte a las dos preguntas:

      (1) Según dice el gobierno acerca del P60:

      «Your P60 shows the tax you’ve paid on your salary in the tax year (6 April to 5 April).
      If you’re working for your employer on 5 April they must give you a P60. They must provide this by 31 May, on paper or electronically.»

      Entiendo que lo que dice la empresa es cierto ya que no sabe si vas a trabajar en otra empresa hasta el 5 de abril, por lo que no quieren pillarse los dedos con la retención que ellos te aplican.

      Pero he encontrado una solución en un foro… tienes que pedir el «Employment History» en la oficina más cercana del HMRC… aunque tal vez puedas solicitarlo online.

      RESPUESTAS EN OTROS FOROS:

      «I contacted HMRC and asked them whether they can provide any substitute or anything similar and they did.
      They called this as «Employment History». On this form there are columns like PAYE Reference/Pay/Tax/Start Date/End Date. You make sure tell them that you need all this information/data on this letter.
      I had one of the letter with me when I went to Croydon and they accepted it. But bare in mind that it takes good 1-2 weeks to get one. Never leave it to last minute.
      HMRC letters showing your tax return details for the years will substitue the P60. I have asked HMRC to send my all 5years tax returns in separate letters for 5 years with all detail in it and I got those letters within 4 days and submitted those instead of P60 in Croydon PEO and they have accepted it.»

      contacto HMRC: https://www.gov.uk/government/organisations/hm-revenue-customs/contact/self-assessment

      Sobre la segunda cuestión:

      (2) Es muy difícil que hayas pagado menos impuestos que te tocaran, normalmente es al revés. Puedes comprobar tus ‘allowances’ en: https://www.gov.uk/government/organisations/hm-revenue-customs/contact/self-assessment

      Pero así, también puedes ver de forma aproximada tus salarios brutos/netos con http://listentotaxman.com/

      Espero haber ayudado.

      Saludos

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  30. Hola.
    Necesito ayuda por que ando un poco perdida con los papeles que tengo que presentar para poder solicitar el paro en España.
    He estado trabajando en Londres un año. Me volví a España por que me salió un trabajo. He solicitado el U1 que me piden para poder pedir el subsidio rellenando el formulario que decís. Mi pregunta es si me lo envían a mi dirección de España o a la que aparece en mis P45, por que yo ya estoy viviendo aquí.
    Y luego no tengo todos los p60, habrá algún problema? Que agobio. Necesito ese papel por que si no no llego al minimo y necesito una ayuda para volver a empezar aquí en España.
    Gracias de antemano.

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    • Sandra,

      Te lo enviarán donde hayas pedido el formulario. Si lo solicitaste mediante el SEPE… te llegará a España, si lo hiciste en UK… te lo mandarán a la dirección que indicaras.

      Si no tienes todos los P60, puede que te pongan problemas o no… depende cuantos trabajos hayas tenido. Cuantos más, más problemas por aquello de tener la información completa…

      Saludos y suerte!

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  31. Buenas, mi caso es un muy especial. Estaba cobrando el paro antes de venirme a Inglaterra y si me quedaba mas de un año perdía el que tenía pendiente. Lo que hice fue dejar mi trabajo en UK, volver a España por una semana y en ese tiempo reanudar mi paro y volver a pararlo porque me volvía a Londres. Me dijeron en el SEPE que con eso podía estar un año mas en Inglaterra sin perder el paro pendiente pero que si quería cobrar la semana que estuve allí tenía que enviarles el U1. El problema que se me presenta ahora es que en el formulario pone que te lo enviaran si vas a dejar UK en las proximas dos semanas pero claro yo sigo viviendo aqui. No se que hacer la verdad, tengo miedo de solicitarlo y que me lo denieguen y soy incapaz de contactar con ellos telefonicamente.

    Muchas gracias de antemano

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  32. Buenas, volví de uk hace un tiempo y estoy tratando de conseguir el u1 para aumentar la prestación por desempleo en España, aunque ya lo he tramitado por el inem me urge tenerlo lo antes posible y veo que por esta vía tarda bastante.
    ¿Es posible conseguirlo en el momento en las oficinas de HM Revenue & Customs en uk o sólo se puede pedir por correo? En caso afirmativo, ¿sabéis si es posible autorizar a alguien para que lo solicite?
    Muchas gracias.

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  33. Hola! Espero encontrar ayuda aquí..

    Yo trabajé en UK durante un año, por problemas tuve que volver, sin poder realizar los trámites para solicitar el U1. Ahora he encontrado trabajo aquí en España y no tengo pensamiento de volver a UK.
    He preguntado en el inem si ellos me pueden solicitar el U1 y me han dicho que sí, pero solo lo hacen si voy a pedir prestación por desempleo. A mi me gustaría poder pedirlo ya, por si en un futuro cercano me hiciese falta cobrar el paro.

    Mi pregunta es si es posible solicitar por mi misma el U1 desde aquí y así acelero yo las cosas. Alguien que lo haya tenido que pedir a través del SEPE? Cuánto tiempo os ha tardado en llegar?

    Gracias!

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  34. hola,.tengo una duda,.¿? vivo en londres y me regreso a españa,.estoy trabajando en una empresa, si me voy voluntariamente del trabajo me dan el paro en españa?? o tienen que echarme del trabajo?,.

    muchas gracias,.

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    • Hola Alberto,

      No sé como figura en el U1 para que el INEM pueda denegártelo, pero si lees el comentario anterior, dependerá más de lo que hayas cotizado en España y si tienes derecho allí que lo hayas hecho en UK.

      Por otro lado, no sé el tiempo que llevas en esa empresa, pero si ellos deciden despedirte cuando llevas menos de 2 años trabajando, no tienen que abonarte ninguna compensación. Así que si fuera tu, hablaría con tu jefe para pactar el despido o rescisión de contrato para asegurarte el tiro y estar seguro.

      Un saludo

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    • Hola, yo trabajé aquí después de venir, pero en el U1 sí viene si has dejado el trabajo o te han despedido y si tendrías derecho a «benefits» en Inglaterra. No sé si eso lo tienen encuentra aquí. Te recomiendo que llames al teléfono del SEPE que te informan bien. Un saludo.

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    • muchas gracias por responder,.si solo llevo en la empresa 6 meses,.
      otra duda que tengo ahora,.antes de trabajar en esta empresa, trabaja part-time y tenia el JSA, puedo unir el tiempo de trabajo part-time y el tiempo que estoy trabajando ahora(full-time) para pedir el paro en españa? tengo todos los payslips de todos los trabajos,.eso si de trabajo en trabajo no he perdido tiempo, han sido seguidos, q no he parado de trabajar vamos,.
      muchas gracias.

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      • Tal como dice Mónica, el tiempo trabajado en UK te contará… pero no el valor de la cotización. Por lo que el importe del subsidio será dependiendo de tu cotización anterior en España. Mejor que llames al SEPE para que te informen y si puedes hablar con tu empresario, pues que te ayude rescindiendo el contrato él 😉

        Ya nos contarás cómo te va. Un saludo

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  35. Buenas! mi situación es un poco particular, creo, y ahora mismo estoy que me tiro de los pelos, porque vengo del SEPE. A ver, en septiembre volví de Bristol Inlgaterra, después de dos años allí, me ofrecieron en octubre un trabajillo mierdoso en el ayuntamiento de mi pueblo, en el que ganaría menos de 300€/mes porque era media jornada, pero lo acepté mientras que seguía buscando. A los 15 días lo dejé porque me mudaba de ciudad, así que me hicieron como que no había pasado el periodo de pruebas del contrato para que tuviera derecho a desempleo. Cuando fui a solicitar la prestación por desempleo me dijeron que pidiera el u1, así que lo pedí y me llegó hace una semana; hoy he ido a llevarlo y el señor que me ha atendido me ha revisado todo y me ha comentado que me quedaría menos de 100€/mes de prestación, porque de Inglaterra sólo cogen el periodo de tiempo, pero no lo cotizado, y que se basan en lo cotizado en España, pero yo aquí no llego a los 300 días o los que piden trabajados. Así que he cancelado la solicitud de la prestación, ya que perdería este tiempo acumulado. Mi duda es si habéis escuchado algo así o soy la tonta a la que se la han pegado? Sabéis si esto es así o hay algún resquicio en la ley en la que me pueda refugiar? Podría pedir mi ayuda de desempleo con lo cotizado en Inglaterra aunque no viva allí ahora ( tengo cuenta inglesa)?
    Espero no daros dolor de cabeza y que me aliviéis esta angustia que tengo de perder dos años trabajados allí. Gracias! un saludo!

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    • Hola Mónica,

      Te contesto hasta donde sé…

      La prestación de Reino Unido (JSA) no se puede exportar a otros países. Pero la Española sí, hasta 3 meses máximo.

      Siguiendo esta premisa, te doy mi opinión.

      1. Es cierto que entre países solo contabiliza el tiempo, pero es normal, no pagas lo mismo cotizando en Dinamarca que en Portugal… ni los servicios son iguales.

      2. Los servicios «extras» como prestaciones, subsidios, etc. son diferentes en cada país, al igual que la aportación que haces cada mes por tu trabajo en dicho país. No puedes estar cotizando en España, irte a Suecia y pedir 2000€ de «paro» al llegar, porque no has cotizado lo que te piden para ello.

      Eso no quita que no haya otras cosas que sí sean más exportables entre países. Una de ellas, el tiempo cotizado para la pensión.

      3. Por otro lado, si vuelves a Reino Unido, ya has cotizado aquí, por lo que te serviría para la pensión u otras ayudas del estado.

      4. No has perdido dos años… igual en España hubieras estado dos años sin trabajo, por lo que tenemos que cambiar la mentalidad. Lo cotizado en el país no es solo para ti, es para pagar el sistema de ese país. La sanidad, carreteras, servicios públicos, policía, hospitales…. aunque no hayas hecho uso, no significa que no hubieras podido utilizar o necesitar esas cosas.

      Resumen, lo que te han dicho en el INEM es correcto.

      Por lo tanto, no le eches la culpa Reino Unido, hazlo en España donde no hay trabajo. UK te dio la oportunidad y las sigue dando para los que quieren.

      Un saludo, suerte y ánimos!

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      • Hola, muchas gracias por responder. Estoy de acuerdo con todo lo que dices, cuando escribí el comentario estaba un poco dcepcionada, porque pensaba que iba a tener una ayudita que me va haciendo falta. Pero cierto es que en Inglaterra he tenido la oportunidad que en España todavía no y esos impuestos que se pagan allí, se pagan con gusto sólo porque ves que allí todo funciona. Y la experiencia del tiempo que he estado allí no hay dinero que lo pague. Un saludo y gracias de nuevo.

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  36. Hola! Estoy trabajando como maestro en Londres y me gustaría saber cómo puedo exportar el tiempo de servicio, de modo que pueda utilizarlo como mérito en las oposiciones. Muchas gracias!

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  37. Hola me gustaría saber si al estar recibiendo Working tax credits en UK, me supondrá algun problema a la hora de exportar el paro y cobrarlo en España. Es decir si son incompatibles.Gracias.

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    • Según lo entiendo, los working tax credits te los da el gobierno británico, nada que ver España o el sistema europeo.

      Si exportas tu cotización a España, no afecta. En cuanto a exportar el paro, tampoco, ya que el tiempo de «paro» en cada país varía, no vas a estar demasiado cobrándolo si vuelves a España porque serán unos 3 meses máximos al cambiar de país.

      Un saludo.

      PD: ¿nos das un voto? 😉 http://goo.gl/NeXYIo

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  38. Voy a volver a españa y quiero darme de baja en los benefts, alguien sabe donde hay que comunicarlo, antes habia abierta una oficina aqui en Bristol pero ahora está cerrada y no se donde dirigirme.
    Gracias

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  39. Hola,
    Resulta que estoy en benefits hace un mes, y he decidido volver a España. Sabeis si tengo que devolver lo que he cobrado de benefits? O simplemente me doy de baja.
    Un saludo y gracias

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  40. Hola! Empece a trabajar en UK en Sept’14, trabajo fijo, pero me voy a volver a Espana. en mi nomina, en la parte de impuestos me aparece cero. es que no tengo que pagar impuestos por quedar menos de 6 meses? me los haran pagar despues?

    Gracias!

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  41. Hola!
    Tengo una duda respecto al formularo U1, ya estoy en España y el SEPE me ponen muchos problemas para tramitarlo ello, así que lo mas sencillo es yo volver al Reino Unido. Yo trabaje en el norte de Gales y me sale muy caro llegar hasta allí, aqui mi duda: puedo tramitar mis papeles desde qualquier oficina? Es que llamo al numero y solo consiguo hablar con la maquina…

    Muchas gracias

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  42. Si pido el p85 leaving the uk (getting your tax right) ¿puedo volver a trabajar en un futuro en uk después del año fiscal o como alguien me comentó tengo que esperar para poder volver a hacerlo más tiempo? la tercera opción es si ¿podría volver a trabajar aunque no haya terminado el año fiscal?

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    • Si, el U1 lo puedes solicitar desde España. Es más, el propio SEPE se puede encargar de tramitarlo, pero si se encargan ellos puede ser tremendamente lento. Mejor si te lo llevas desde UK.

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      • Yo me llevé el formulario y envié desde España todos los papeles necesarios, el problema es que me ha llegado una carta con la copia del p60 que envié junto a toda la otra documentación y sin ningún papel más.
        Mi pregunta es, que debo hacer ahora, me falta algún documento o ya estarían al tanto del proceso en España?

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  43. Alguien me podría decir en qué consiste ese «Certificado de la empresa o empresas en las que hayas trabajado. Debe constar el periodo, actividad de la empresa y tu categoría laboral»? Se trata de un folio con el logotipo de la empresa y dar esa información o existe algún tipo de formulario? Gracias

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    • Por lo que dices, supongo que con cartas de referencia de tus anteriores trabajos, debería servir. Aquí en UK son mucho de pedir referencias, así que si las tienes, mejor (varias copias originales a poder ser) y en inglés.

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      • El tema es que me vuelvo a España y ese es uno de los papeles que tengo que llevarme y no sé cómo es o dónde tengo que conseguirlo. No es nada de referencias porque es para entregar en el INEM así que mi pregunta es si es un documento inglés que existe o si no existe y debo poner esa información en un folio de la empresa con firma de mi jefe 🙂

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      • Hola, soy self-employed-autonoma en Uk, tengo el Working Tax credit y pienso irme a España a vivir. Podria seguir cobrando el Working Tax credit en España? Trabajo online con gente inglesa, asi que trabajaria en Inglaterra viviendo en España. Gracias

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  44. Quien ha redactado lo de tener la sánidad publica no tiene ni pajolera idea de nada. Antes de poner una noticia que habla sobre un proyecto de ley no vendria mal poner lo que dice realmente la ley y dejarse de tonterias y memeces. Cuando vuelves a España si eres mayor de 26 años y no estas trabajando, te inscribes como demandante de la tarjeta sanitaria para mayores de 26 años y sin recursos. El proyecto de ley es para los residentes en España mayores de 26 años que hayan a gotado todas las prestaciones y dejen de ser residentes por 3 meses o mas.
    Aqui el enlace de la OCU donde confirma lo que expongo.

    http://www.ocu.org/salud/desempleo/informe/derecho-a-sanidad-publica/stampa

    El enlace de la SS que lo busque el encargado del blog y que modifique el articulo porque vaya tela.

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